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Recupera lo pagado de más por TARJETA REVOLVING

El Tribunal Supremo en Sentencia nº 628/2015, de 25 de noviembre tacha de “usurario” al tipo de interés que supere el doble del interés medio del crédito que estaba en el momento de la concesión del mismo. Generalmente, en los casos reclamados con éxito los intereses superaron el 25 %

El Pleno de la Sala considera que la referencia del “interés normal del dinero” que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada


En el caso que analiza la sentencia, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores; sin embargo, en este caso la demandante únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, es decir, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908.

El Pleno de la Sala considera, en primer lugar, que la referencia del “interés normal del dinero” que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y ‘revolving’ publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

Pero, ¿Qué es una Tarjeta Revolving?

Es una tarjeta que se formaliza a través de un contrato.

En este contrato se establece la cantidad total de la que puedes disponer así como las cuotas o recibos que tienes que pagar periódicamente para su devolución.

La cuota es la suma de:

  • Capital principal que se va amortizando.

  • + Intereses.

  • + Comisiones.

  • + Gastos derivados de la operación.


Se puede considerar cobro de intereses usurarios en la tarjeta revolving cuando éstos superan el 25 %


Cuando el contrato de crédito revolving sea declarado nulo por sentencia judicial, el banco te devolverá el importe que hayas pagado y que exceda del capital principal.

Todo ello conforme al artículo 3 de la Ley Azcárate:


“Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.”


Por tanto, para reclamar los intereses que el banco te ha cobrado de forma usuraria ha de solicitarse la nulidad del contrato de crédito. Una vez declarado nulo, el banco te devolverá la cantidad que exceda del capital prestado.


Puedes reclamar incluso en caso de haber cancelado la tarjeta revolving, ya que en estos casos la acción de nulidad no prescribe, es decir, que no existe un límite de tiempo para presentar la reclamación.


Por tanto, podrás reclamar los créditos usurarios de tarjetas ya canceladas años atrás.


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