LEY DEL TELETRABAJO

El pasado 10 de julio fue publicada en el BOE la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
La propia Ley define el teletrabajo como el trabajo remoto y flexible, que permite que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.
Esta virtualización de las relaciones laborales desvincula o deslocaliza a la persona trabajadora de un lugar y un tiempo concretos, lo que sin duda trae consigo notables ventajas, entre otras, mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo y los descansos; conciliación de la vida personal, familiar y laboral; reducción de costes en las oficinas y ahorro de costes en los desplazamientos; productividad y racionalización de horarios; fijación de población en el territorio, especialmente en las áreas rurales; compromiso y experiencia de la persona empleada; atracción y retención de talento o reducción del absentismo.
Además del carácter voluntario, por lo que respecta a sus condiciones de trabajo, las personas que desarrollan trabajo a distancia se beneficiarán de los mismos derechos que los garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables a las personas comparables que trabajen en los locales de la empresa.
Ojo!!: Esta Ley no es aplicable a los empleados públicos, ya que la regulación jurídica del teletrabajo de personal laboral y funcionario en la Administración Pública se rige por lo establecido en el Artículo 47 bis del Texto Refundo del Estatuto Básico del Empleado Público.
A través del Blog iremos analizando cada una de las cuestiones que resulten de interés en esta nueva regulación.