¿Habrá consolidación de la figura del EMPLEADO PUBLICO FIJO?
Ante la reciente Sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao , de fecha de 4 de marzo de 2021, por la que se declara FIJA a una trabajadora temporal de la Universidad del País Vasco, dado que considera que su contrato era abusivo, ya que llevaba en precariedad desde 2003, con referencias no sólo del TJUE sino también del TS. En cuanto a lo de que la trabajadora no entró por oposición, entiende que ello no supone vulneración de los artículos 9 y 103 de la Constitución Española, el segundo de los cuales impone el respeto a los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público, pues dichos principios y por tanto dichos preceptos constitucionales han de ser respetados por la Administración, no ahora en el 2021 sino cuando se accede, sea de modo temporal o definitivo, a dichos puestos, con lo que la Administración debió en el año 2003, fijar el proceso selectivo adecuado para ingresar en ella incluso como interino y si no lo hizo o el proceso que se ideó no se estima suficiente debió haberlo modificado.
En el mismo sentido, la que podemos considerar como pionera, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 4 de Alicante de 8 de junio de 2020 (P.A. 813/2019) ha estimado el recurso contencioso-administrativo planteado por una funcionaria interina de larga duración (13 años), que había superado en su día un procedimiento selectivo para aquélla condición, y ante la falta de inclusión de su plaza en la Oferta de empleo, ni convocarla para su cobertura definitiva, declara la situación de abuso de la temporalidad (en los términos comunitarios) y reconoce, «como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera».
O sea, la compensación para el abuso de temporalidad apreciado en sentencia no es declararle funcionario de carrera sino declararle empleado fijo en condiciones equivalentes a funcionario de carrera
Dado que las Sentencias no son firmes habrá que esperar el devenir de las Sentencias que pudieran dictarse en instancias superiores tras Recurso, en su caso de Apelación, y finalmente Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.
Sin embargo es una buena noticia para los empleados públicos objeto de abuso de temporalidad y fraude de ley por parte de la Administración, de manera que vendría a recoger como medida sancionadora más acorde y equilibrada, para dar cumplimiento a los fines de la Directiva comunitaria -con la debida protección de los empleados públicos víctimas del abuso´.
Respalda esta conclusión la propia Resolución del Parlamento Europeo de 31 de mayo de 2018 (2018/2600 RSP), en la que se indica en su considerando 18 que “la transformación de la relación temporal sucesiva en el sector público en un contrato fijo debe considerarse la medida más idónea para prevenir y sancionar de manera efectiva el abuso de la contratación temporal».
Y se considera la más idónea por cuanto que, de esta manera, se garantiza definitivamente el derecho a la estabilidad en el empleo- como componente primordial de protección de los trabajadores- y se evita la precariedad de los funcionarios; se sanciona efectivamente a la Administración por su comportamiento abusivo, eliminando así tal situación; se disuade a la Administración de que siga abusando de la contratación temporal forzándola a que convoque procesos selectivos con la periodicidad necesaria para proveer las plazas vacantes, y se compensa adecuadamente a los funcionarios temporales a través de esta sanción proporcionada.