Complemento de maternidad aplicable a los hombres
El complemento de maternidad vigente desde el 2016 se concedía inicial y exclusivamente a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social, según fueran madres de dos o más hijos (mejora de un 5% si son dos, un 10%, en caso de tres y un 15% si son cuatro o más hijos) y con la finalidad de recortar la brecha de género en la cuantía percibida de las prestaciones entre hombres y mujeres con motivo de las distintas trayectorias laborales que hubieran podido tener.
Sin embargo, con motivo de la interpretación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 12 de diciembre de 2019 – Asunto C-450/18 (SP/SENT/1026964), en la que se concedía a un padre de dos hijas el derecho al complemento en una pensión de incapacidad permanente, se abrieron las puertas a que este derecho se reconociera también a los hombres que fuesen padres por existir una discriminación directa por razón de sexo al no contemplarse esta bonificación a su favor.
De este modo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que el complemento por maternidad de las pensiones es aplicable también a los hombres. El Tribunal considera que el reconocimiento de este complemento sólo a las mujeres constituye una discriminación directa para los hombres que han tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados, algo que está prohibido expresamente por la directiva comunitaria. Es más el TJUE añade que, dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, dicha aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable en lo que respecta a la concesión del complemento de pensión por esta causa.